Custodia compartida: el tiempo por el que se atribuye a un cónyuge el uso de la vivienda propiedad del otro, debe someterse al principio de proporcionalidad.

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En los casos de custodia compartida en los que la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, la atribución de su uso al otro cónyuge está sometido al principio de proporcionalidad, dado que el art. 96.3 del CC, exige que este plazo sea prudencial.

Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 21 de julio de 2016 (sentencia número 522/2016, ponente señor Arroyo Fiestas).

Atribución del uso de la vivienda hasta la mayoría de edad del hijo menor

En el caso, en el que se ventilaba una demanda de divorcio, la sentencia de instancia atribuyó a ambos padres la custodia compartida de su hija menor y el uso y disfrute de la vivienda familiar (propiedad privativa del hombre), a la esposa, “hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.” Sin embargo, la Audiencia Provincial extendió la asignación del uso de dicha vivienda “hasta la fecha en la que la hija de los litigantes alcance la mayoría de edad.”

Para ello se tuvo “la mala situación económica de la madre” (que pese a ser titulada superior carece prácticamente de experiencia laboral y de ingresos, si bien cuenta con apoyo familiar suficiente), mientras que el esposo reside en una casa arrendada y obtiene unos ingresos regulares que oscilan entre los 1500 y 2000 euros mensuales.

Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, el hombre alega que la atribución del uso de la vivienda debe estar presidida por las notas de temporalidad y provisionalidad, tal y como resulta de SSTS como la de 10 de febrero de 2006.

Alega igualmente que la Ley vasca  7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que regula la custodia compartida en el País Vasco, establece para el uso de la vivienda privativa de uno de los cónyuges, la posibilidad de la atribución al no propietario, pero de forma temporal y por un plazo máximo de dos años, revisable si se mantienen las circunstancias que presidieron su atribución, mientras que la medida establecida por la sentencia recurrida le priva del uso de su vivienda por casi diez años.

El TS estima el recurso

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